domingo, 27 de septiembre de 2009

Arte de libre distribución

Ahora que me estoy convirtiendo en una gran conocedora de la Ley de Propiedad Intelectual de 1987, estoy empezando a temer acabar entre rejas en cualquier momento. Dicen que la ignorancia es la felicidad, y es que nunca imaginé que trasteando por Internet con algunos materiales pudiese estar tan al límite de la legalidad. Pero eso me pasa a mi... y posiblemente a todo el que utilice Internet. Ahí lanzo la advertencia.


Así que este vídeo me ha caído como un regalo del cielo. Una nota nos dice claramente que podemos compartirlo, enseñarlo, distribuirlo... siempre que no sea con fines económicos. Creo que nadie me está pasando dinero (aunque no seré yo quien le quite a nadie la ilusión de hacerme algún regalo o aportación económica), por lo que parece ser que esta vez estoy haciendo las cosas bien. Y encima, el vídeo derrocha arte y calidad en cada uno de sus segundos de duración. Eso ya es mucho más de lo que podemos decir sobre otros muchos vídeos que sus autores guardan con tanto celo. Pues ale, ahí se os atraganten vuestros derechos de autor.

3 comentarios:

Falete dijo...

fíjate, pues, querida, que el CANON digital que nos impusieron hace meses y del que ya pocos se acuerdan (quizá por eso que dices de la ignorancia es felicidad, y más vale seguir comprando cacharros para mantener la alegría) sólo se basa en la sospecha de que los españoles somos todos unos piratas, unos pequeños 'barbañegras' que vamos a lucrarnos con la tecnología.

Qué vergüenza de gobierno. 1Besote

Canichu, el espía del bar dijo...

No sólo no debes tener ánimo de lucro para no incurrir en lo ilegal, sino que además debes citar al autor y a la fuente. Eso es lo que dice la ley de propiedad intelectual española para usar parte de la creación de un autor que no seas tú, del mismo modo que en los libros que se venden, que sí tienen ánimo de lucro, se debe citar correctamente al autor, obra y a la fuente de dónde sacas la cita, sin necesidad de pagar derechos de autor por ella. Publicar en Internet blogs, por ejemplo, como es nuestro caso, es tan válido como una publicación normal, por ello estamos sujetos a lo mismo. Aunque en nuestro caso he de suponer que un link puede valer como una cita entre blogs. yo mi blog lo tengo bajo Licencia Creative Commons . De ese modo no estás atentando contra la propiedad intelectual de nadie, ni contra derechos de autor, ni nada. El texto se refundó en los 1990'. Lo tengo impreso porque, como sabes, tengo algunos libros escritos... y si te la lees entera te sorprenderá lo que dice la ley sobre determinadas empresas pricadas que se han erigido como únicas defensoras de los derechos de autor, cuando la realidad es que no es así. Todo autor es propietario de su obra y los derechos sobre la misma por el mero hecho de haberla creado, pero la ley aconseja registrarla en caso de conflicto legal por plagio, para poder demostrar mejor la autoría. El registro más válido no es la SGAE, ni los notarios, ni Creative Commons, ni otros, sino el registro de la propiedad intelectual, que es del Ministerio de Cultura. Un saludo.

Bayadère dijo...

Ay Falete, no me hables del canon... que sólo de oirlo me pongo mala!! Ya quisiera yo saber si los cajones de los hijos de todos los que andan en el lío (que si el canon, que la SGAE y sus derechos de autor...) no están llenos de música y peliculas pirata!! Pero si nos hacen pagar el canon SOLO POR SI ACASO se nos ocurre hacer "cositas malas"!!! Ayyyyy...

Canichu, este año me estoy metiendo un poco-bastante en eso de los derechos de autor gracias a una asignatura de "producción editorial". Todavía estoy un poco "pez", pero algo de lo que dices me suena. Aún así, entre lo que estoy aprendiendo y alguna cosilla que me has dicho... creo que a partir de ahora me fijaré en lo que escribo en el blog. Por si acaso. Muchas gracias!!!